Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alvarado Gomez Arleidis·Demandado Cooserbar Esp

Tema · dato duro
Demanda Para Reconocimiento Y Pago De Sanción Moratoria Por El No Pago Oportuno De Cesantías Reconocidas Mediante Acto Administrativo-Acto Administrativo No Contempló La Sanción Moratoria Por El No Pago De La Mencionada Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reconocimiento y pago de sanción moratoria de acreencias laborales sin título ejecutivo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, y el Juzgado 001 Administrativo de Magangué, Bolívar, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administración Pública Cooperativa de Barranco de Loba Bolívar (Cooserbar E.S.P.), con el fin de solicitar que se reconozca y pague el valor de las prestaciones sociales a las que cree tener derecho reconocidas en una Resolución, cuyo incumplimiento la hizo acreedora de la sanción moratoria del artículo 5 de la Ley 1071/05 que solicita se le reconozca además.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 943/21, pues en este caso se reclama una sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías; existe una resolución proferida por la demandada que reconoce expresamente cesantías a favor de la actora y el referido acto administrativo no contempla la sanción moratoria por el no pago de la mencionada prestación.

Se reitera la regla de decisión del Auto citado, según la cual, cuando se acuda a la jurisdicción para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, y dicha pretensión no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para adelantar la controversia, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

La Corte remite el expediente al Juzgado 001 Administrativo de Magangué, Bolívar, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Magangué, Bolívar, conocer el proceso judicial promovido por Arleidis Alvarado Gómez en contra de la Administración Pública Cooperativa de Barranco de Loba Bolívar (Cooserbar E.S.P.).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6128 al Juzgado 001 Administrativo de Magangué, Bolívar, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.